Delitos sexuales

Nuestro Estudio Jurídico Espínola & Madariaga ofrece una asesoría legal experta en delitos sexuales, dando soluciones jurídicas de alta calidad y comprometiéndonos a mantener informados a nuestros clientes, ya sea en calidad de víctimas o imputados, sobre el estado y avance de sus causas.

Si fuiste víctima, contáctanos para representarte legalmente e interponer la respectiva querella, a fin de dar curso y colaborar en la investigación penal por estos hechos y perseguir la responsabilidad penal de los imputados. 


Los delitos sexuales consisten en todos aquellos actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de las personas y, por lo tanto, dada la gravedad y afectación de estos bienes jurídicos protegidos, tienen asociadas penas más gravosas en nuestro Código Penal.


Por esta razón, es indispensable ser representado por un abogado de confianza que sea especialista en este tipo de delitos, ya seas víctima o imputado.

Violación impropia
(art. 362 del Código Penal)

Comete violación impropia el hombre que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años.

Violación propia
(art. 361 del Código Penal)

Consiste en acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, cuando se usa de fuerza o intimidación; cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse; o cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Abuso sexual propio o directo cometido contra personas menores de 14 años (art. 366 bis, en relación con el art. 366 ter del Código Penal)

Corresponde a todo acto de significación sexual y relevancia (sin acceso carnal) realizado mediante contacto corporal con víctimas menores de 14 años, consistentes, por ejemplo, en tocaciones o besos en áreas de connotación sexual (genitales, ano, etc.).

Abuso sexual propio o directo cometido contra personas mayores de 14 años (art. 366, en relación con el art. 361 del Código Penal).

Corresponde a todo acto de significación sexual y relevancia realizado mediante contacto corporal con víctimas mayores de 14 años (tocaciones o besos en áreas de connotación sexual), en aquellos casos en que se usa de fuerza o intimidación; cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse; o cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Abuso sexual impropio o indirecto cometido contra personas menores de 14 años (art. 366 quáter del Código Penal).

Corresponde a la exposición de actos de significación sexual (sin contacto corporal). 

Comete este delito quien para procurar su excitación sexual o la de otro, realiza acciones de significación sexual ante una persona menor de 14 años; o se le haga ver o escuchar material pornográfico o de explotación sexual o presenciar espectáculos del mismo carácter; o el que determina a una persona menor de 14 años a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones en que se representen acciones de significación sexual de su persona o de otro menor de 14 años, o imágenes o grabaciones de sus genitales; entre otros.

Abuso sexual agravado o calificado (art. 365 bis del Código Penal).

Corresponde a la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal (incluye la utilización de animales).

Nuestra jurisprudencia nacional ha entendido que también se configuraría esta figura típica en otros casos, por eso es importante ser representado por nuestro equipo legal especialista en este tipo de delitos.

Abuso sexual por sorpresa (art. 366 del Código Penal).

Concurre cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima.

Acoso sexual (art. 494 ter del Código Penal).

Comete acoso sexual el que realice, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, que consistiere en actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos; o conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.

Estupro (art. 363 del Código Penal).

Comete estupro quien accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental -aun transitoria- de la víctima (que no sea constitutiva de enajenación o trastorno); cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima; o cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.

 

¿Qué pasa si la víctima es menor de edad?

Según lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Penal, en aquellos casos en que la víctima directa (es decir, la persona ofendida que sufre directamente las consecuencias de un delito) no pudiere ejercer los derechos que se le otorgan por ser menor de edad, puede ser representada por sus ascendientes (madre, padre, etc.), sus hermanos o adoptantes – siendo intervinientes en el proceso penal en calidad de víctimas indirectas–.

A su vez, el artículo 111 del mismo cuerpo legal, señala que podrán interponer querella tanto las víctimas indirectas como los representantes legales de las víctimas menores de edad.

 

Cabe señalar que, los delitos sexuales cometidos en contra de Niños, Niñas y Adolescentes en nuestro territorio nacional, son imprescriptibles desde el 18 de julio de 2019 (desde la publicación de la Ley N° 21.160).

 

Finalmente, somos conscientes de las realidades que afectan a las víctimas de este tipo de delitos, del miedo y angustia que puede generar denunciar e interponer querellas, por lo que nos orientamos a proteger su integridad física y psíquica, a través de la solicitud de medidas de protección ante el Ministerio Público y medidas cautelares ante el Juzgado de Garantía competente (prohibición de aproximarse a la víctima y a la familia, entre otras).

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