Delitos contra las personas

Nuestro Estudio Jurídico Espínola & Madariaga ofrece una asesoría legal experta en delitos contra las personas, dando soluciones jurídicas de alta calidad y comprometiéndonos a mantener informados a nuestros clientes, ya sea en calidad de víctimas o imputados, sobre el estado y avance de sus causas.

Consisten en delitos violentos que afectan, principalmente, la vida, la integridad física o psíquica de las personas, la libertad personal y/o seguridad individual.

 

Somos conscientes de las realidades que afectan a las víctimas de delitos violentos, del miedo y angustia que puede generar denunciar y presentar querellas, por ello, nos orientamos a salvaguardar su integridad física y psíquica, a través de la solicitud de medidas de protección ante el Ministerio Público y medidas cautelares ante el Juzgado de Garantía (prohibición de aproximarse a la víctima o a la familia, entre otras).

 

 

Si fuiste víctima, contáctanos para representarte legalmente e interponer la respectiva querella, a fin de dar curso y colaborar en la investigación penal por estos hechos y perseguir la responsabilidad penal de los imputados.

Femicidio

La Ley N° 21.212 (“Ley Gabriela”) vigente desde marzo de 2020, cuya finalidad es sancionar la violencia contra las mujeres, introdujo esta nueva figura típica autónoma en nuestro Código Penal en los artículos 390 bis y 393 ter y, amplió el concepto de femicidio.

Comete femicidio el hombre que: matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente; con quien tiene o ha tenido un hijo en común; con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia (por ejemplo, pololeo); o en razón de su género.

También se incorporaron circunstancias agravantes de responsabilidad (art. 390 quáter) y la prohibición de la concurrencia de la circunstancia atenuante señalada en el art. 11 N° 5 del Código Penal (obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación).

Homicidio simple (art. 391 N°2 Código Penal)

Comete homicidio simple toda persona que mate a otra.

Homicidio calificado (art. 391 N°1)

Comete homicidio calificado quien mata a otra persona con alevosía, premio o promesa remuneratoria, por medio de veneno, con ensañamiento o con premeditación.

Parricidio (art. 390 Código Penal)

Comete parricidio el que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, o a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes.

Auxilio al suicidio (art. 393 Código Penal)

Comete este delito la persona que con conocimiento de causa prestare auxilio a otra para que se suicide, y sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.

Secuestro (art. 141 Código Penal)

Comete el delito de secuestro toda persona que sin derecho encerrare o detuviere a otra privándole de su libertad; asimismo, aquel que proporcionare un lugar para su ejecución.

Cabe mencionar que las penas varían en caso de que se ejecutare para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones; según las horas que se prolongue el encierro o detención; y en caso de que el secuestrado resulte con daños graves en su persona o intereses.

Sustracción de menores de edad (art. 142 Código Penal)

Consiste en la sustracción de una persona menor de 18 años y la pena asignada es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño en su persona.

Lesiones

Nuestro Estudio Jurídico Espínola & Madariaga ofrece una asesoría legal seria y responsable, manteniendo la privacidad y confidencialidad, dando soluciones jurídicas de alta calidad y comprometiéndonos a mantener informados a nuestros clientes sobre el estado y avance de sus causas.

Lesiones gravísimas (art. 397 N° 1 Código Penal)

Incurre en este tipo penal todo aquel que ocasione heridas, golpes o maltratos y provoque en el ofendido: demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, impedimento de algún miembro importante o resulte notablemente deforme (pena de 5 años 1 día a 10 años).

Lesiones simplemente graves (art. 397 N° 2 Código Penal)

Implica herir, golpear o maltratar a otra persona, ocasionado lesiones que produzcan al ofendido una enfermedad o incapacidad para trabajar por más de treinta días.

Lesiones menos graves (art. 399 Código Penal)

Este delito dice relación con aquellas lesiones producidas al ofendido que causen una enfermedad o incapacidad para trabajar por menos de treinta días.

Lesiones leves (art. 494 N° 5 Código Penal)

Comete este tipo de faltas, quien hiriere, golpeare o maltratare a otro que, en concepto del tribunal, no se trate de lesiones menos graves.

En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, ni aquellas cometidas en contra de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 403 bis de este Código (niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad).

Cuasidelito de lesiones cometido por profesionales de la salud / negligencia médica (art. 491 Código Penal).

Comete este tipo de cuasidelito de lesiones, el médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión.

En el caso de que por imprudencia temeraria se produjera la muerte del paciente o el ofendido resultare demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, la pena asignada es de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios (61 días a 3 años).

Si el ofendido resulta con lesiones graves, es decir, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días, la pena asociada es de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

Es importante señalar que además de perseguir la responsabilidad penal por estos hechos, también se puede perseguir la responsabilidad civil y entablar una demanda civil para exigir una indemnización de perjuicios ante tribunales con competencia en materia penal. 

En efecto, el artículo 261 del Código Penal establece que el querellante podrá deducir demanda civil en sede penal, hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral.

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