Si fuiste víctima, contáctanos para representarte legalmente e interponer la respectiva querella, a fin de dar curso y colaborar en la investigación penal por estos hechos y perseguir la responsabilidad penal de los imputados.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5° de la Ley N° 20.066, constituye violencia intrafamiliar todo maltrato que ejerce el ofensor en contra de la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de su cónyuge o excónyuge, conviviente civil o ex conviviente civil, conviviente o ex conviviente, padre o madre de un hijo en común.
También cuando se ejerce contra padres, madres, hijos e hijas, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
Asimismo, será constitutiva de violencia intrafamiliar la conducta referida cuando se realice en contra de un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N°20.442, que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
En cuanto a la autonomía económica, se entiende que existe VIF cuando se produce una vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos. Por ejemplo, se da esta figura en el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, o respecto de aquellas conductas que tengan el propósito de ejercer control sobre la mujer, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o para generar dependencia o un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.
Somos conscientes de las realidades que afectan a las víctimas de violencia intrafamiliar, del miedo y angustia que puede generar denunciar y deducir querella, por ello, nos orientamos a salvaguardar su integridad física y psíquica, a través de la solicitud de medidas de protección ante el Ministerio Público y medidas cautelares ante el Juzgado de Garantía competente (prohibición de aproximarse a la víctima o a la familia; obligación del ofensor de abandonar el hogar que comparte con la víctima, entre otras).
Recuerde que también es importante evaluar los factores de riesgo, puesto que estos crean una situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar; por ejemplo, que el ofensor mantenga un consumo problemático de alcohol, de drogas, entre otros.