Delitos contra la propiedad

Nuestro Estudio Jurídico Espínola & Madariaga ofrece una asesoría legal experta en delitos contra la propiedad, dando soluciones jurídicas de alta calidad y comprometiéndonos a mantener informados a nuestros clientes, ya sea en calidad de víctimas o imputados, sobre el estado y avance de sus causas.

Si fuiste víctima, contáctanos para representarte legalmente e interponer la respectiva querella, a fin de dar curso y colaborar en la investigación penal por estos hechos y perseguir la responsabilidad penal de los imputados.

Robo (art. 432 en relación con el art. 436 del Código Penal)

Comete robo todo aquel que se apropie de una cosa mueble de otra persona sin su voluntad (autos, dinero, celulares, joyas, mochilas o carteras, etc), ejerciendo violencia o intimidación (agresiones físicas o amenazas) antes de concretar el robo, en el acto de cometerlo o, incluso, después de cometido para favorecer su impunidad. Aquí se encuentran contemplados, por ejemplo, los “portonazos” y “encerronas”.

Los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán sancionados con las penas de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (5 años y un día a 20 años), cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.

La pena asociada a los robos con violencia o intimidación en las personas varía conforme la extensión del mal causado, es decir, al daño ocasionado a la víctima.

Robo con violencia calificados (art. 432 del Código Penal)

Las penas más altas están asociadas a los delitos de robos con violencia calificados, estos son, delito de robo con homicidio y robo con violación, que van desde presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, a saber, de 15 años y un día de cárcel a presidio perpetuo calificado (esto significa que el condenado debe cumplir 40 años de cárcel efectiva para aspirar a la libertad condicional).

Asimismo, si se produce la castración de la víctima, la mutilación de algún miembro o lesiones que la dejen demente o inútil para el trabajo, se aplicará la pena de 15 años y un día a presidio perpetuo simple  (20 años de cumplimiento efectivo de la pena para acceder a la libertad condicional).

Por otra parte, si las víctimas son retenidas bajo rescate o por un lapso de tiempo mayor al necesario para cometer el delito o si reciben lesiones graves la pena va de 10 años y un día a 20 años de presidio.

Robo con fuerza en las cosas

Consiste en emplear fuerza sobre las cosas para apropiarse de ellas. Si es efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, el autor sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) si cometiere el delito con escalamiento, ruptura de paredes o techos, fractura de ventanas o puertas, etc.

Robo por sorpresa (art. 436 Código Penal)

Se produce cuando el autor actúa por sorpresa para apropiarse del dinero y otras especies que la víctima lleve consigo (celular, mochila, etc.), aprovechándose de un agolpamiento de personas o lo simula para arrebatar las pertenencias de manera agresiva, imprevista y fugaz, pero sin propinarle algún golpe o amenazas (conocido como “lanzazo”).

 

La pena asignada es de 541 días a 5 años de presidio.

Receptación (art. 456 bis A del Código Penal)

Consiste en tener en posesión, transportar, comprar, vender o comercializar bienes robados, hurtados u obtenidos ilegalmente. Se requiere que el autor de este delito tenga conocimiento o sospechas razonables sobre la procedencia ilegal de los bienes. Es decir, se comete cuando una persona, con conocimiento del origen ilícito de los bienes y con fines de lucro, ayuda a los responsables del acto delictivo anterior.

Las penas varían considerando el valor de los bienes y la gravedad del delito en que se obtuvieron. Si los objetos de receptación son vehículos motorizados o cosas que afecten a redes de servicios públicos, las penas serán más graves. Asimismo, se aplicarán penas máximas a quienes sean reincidentes o reiteren este tipo de conductas delictivas.

Hurto (art. 432 y 446 Código Penal)

Consiste en la apropiación de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño (sin violencia, intimidación o fuerza).

 

Las penas asignadas varían conforme al valor de la cosa hurtada:

1. Si el valor de la cosa hurtada excede de 400 UTM, se aplicará la pena de 3 años y 1 día a 5 años y una multa de 21 a 30 UTM.

2. Si la cosa hurtada excede de 40 UTM, la pena será de 541 días a 5 años y multa de 11 a 15 UTM.

3. Si el valor excede de 4 UTM y menos de 40 UTM, la pena será de 541 días a 3 años y multa de 6 a 10 UTM.
4. Si excede de ½ UTM y menos de 4 UTM, la pena será de 61 a 540 días y multa de 5 UTM.

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