Violencia intrafamiliar

Nuestro Estudio Jurídico Espínola & Madariaga ofrece una asesoría legal experta en violencia intrafamiliar, dando soluciones jurídicas de alta calidad y comprometiéndonos a mantener informados a nuestros clientes, ya sea en calidad de víctimas o imputados, sobre el estado y avance de sus causas.

Si fuiste víctima, contáctanos para representarte legalmente e interponer la respectiva querella, a fin de dar curso y colaborar en la investigación penal por estos hechos y perseguir la responsabilidad penal de los imputados.


De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5° de la Ley N° 20.066, constituye violencia intrafamiliar todo maltrato que ejerce el ofensor en contra de la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de su cónyuge o excónyuge, conviviente civil o ex conviviente civil, conviviente o ex conviviente, padre o madre de un hijo en común. 


También cuando se ejerce contra padres, madres, hijos e hijas, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.

Asimismo, será constitutiva de violencia intrafamiliar la conducta referida cuando se realice en contra de un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N°20.442, que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.


En cuanto a la autonomía económica, se entiende que existe VIF cuando se produce una vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos. Por ejemplo, se da esta figura en el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, o respecto de aquellas conductas que tengan el propósito de ejercer control sobre la mujer, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o para generar dependencia o un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.

 

Somos conscientes de las realidades que afectan a las víctimas de violencia intrafamiliar, del miedo y angustia que puede generar denunciar y deducir querella, por ello, nos orientamos a salvaguardar su integridad física y psíquica, a través de la solicitud de medidas de protección ante el Ministerio Público y medidas cautelares ante el Juzgado de Garantía competente (prohibición de aproximarse a la víctima o a la familia; obligación del ofensor de abandonar el hogar que comparte con la víctima, entre otras).

 

Recuerde que también es importante evaluar los factores de riesgo, puesto que estos crean una situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar; por ejemplo, que el ofensor mantenga un consumo problemático de alcohol, de drogas, entre otros.

 

 

Delito de maltrato habitual

Consiste en el ejercicio habitual de violencia física, psíquica o económica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar, y la sanción varía entre los 61 días a 3 años de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a este último.

¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar?

Sí, el Registro Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar (plasmado en el certificado de antecedentes penales o extracto de filiación del condenado).

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