Ley de Tránsito (Ley N° 18.290)

Nuestro Estudio Jurídico Espínola & Madariaga ofrece una asesoría legal experta en ley de tránsito (ley n° 18.290), dando soluciones jurídicas de alta calidad y comprometiéndonos a mantener informados a nuestros clientes, ya sea en calidad de víctimas o imputados, sobre el estado y avance de sus causas.

Si fuiste víctima, contáctanos para representarte legalmente e interponer la respectiva querella, a fin de dar curso a la investigación penal por estos hechos y perseguir la responsabilidad penal del imputado o imputados.


Es imprescindible que la denuncia y querella se presenten a la brevedad, con el objeto de reunir antecedentes de cargo (levantamiento de cámaras y testigos), que permitan acreditar la existencia del cuasidelito o delito, e identidad y participación del imputado.


Asimismo, es indispensable contar con un abogado de su confianza desde el inicio del proceso penal, puesto que como parte querellante se pueden solicitar medidas cautelares reales (retención de bienes muebles determinados, prohibición de celebrar actos o contratos respecto de bienes muebles e inmuebles, etc.), para asegurar que el imputado tenga bienes suficientes que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contraídas ante una eventual sentencia condenatoria, que exiga el pago de una suma de dinero a título de indemnización en favor de la víctima.

Cuasidelito de homicidio (art. 490 Nº1, en relación con el art. 492 del Código Penal)

Comete este tipo penal aquella persona que por imprudencia, negligencia o culpa cause la muerte de otra (por ejemplo, por no respetar el derecho preferente de paso de la víctima y/o no estar atento a las condiciones; con infracción a los art. 108, 139 y 167 Ley de Tránsito).

La pena asociada es de reclusión menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y la suspensión de la licencia de conducir por uno a dos años (en caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica).

Cuasidelito de lesiones (art. 490 Nº2 en relación con el art. 397 del Código Penal)

Comete este delito culposo toda persona que por imprudencia, negligencia o culpa ocasione lesiones a otra.

¿Cuál es la pena asignada que podría imponerse al responsable de cuasidelito de lesiones?

En el caso de que producto del accidente de tránsito, por ejemplo, la víctima quedara impedida de algún miembro importante, o resultare con una enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días, la pena asignada corresponde a reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de once a veinte UTM, y la la suspensión de la licencia de conducir por seis meses a un año (en caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica).

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