Delitos económicos

Nuestro Estudio Jurídico Espínola & Madariaga ofrece una asesoría legal experta en delitos económicos, dando soluciones jurídicas de alta calidad y comprometiéndonos a mantener informados a nuestros clientes, ya sea en calidad de víctimas o imputados, sobre el estado y avance de sus causas.

Si fuiste víctima, contáctanos para representarte legalmente e interponer la respectiva querella, a fin de dar curso a la investigación penal por estos hechos y perseguir la responsabilidad penal de los imputados.


Es imprescindible que la denuncia y querella se presenten a la brevedad, con el objeto de reunir antecedentes de cargo (prueba testimonial, documental y pericial), que permitan acreditar la existencia del delito, identidad y participación de los imputados.


Asimismo, es indispensable contar con un abogado de su confianza desde el inicio del proceso penal, puesto que como parte querellante se pueden solicitar medidas cautelares reales (retención de bienes muebles determinados, prohibición de celebrar actos o contratos respecto de bienes muebles e inmuebles, etc.), para asegurar que el imputado tenga bienes suficientes que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contraídas ante una eventual sentencia condenatoria, que exiga el pago de una suma de dinero a título de indemnización en favor de la víctima.

 

Estafa (art. 467 y 468 Código Penal)

Comete estafa aquella persona que, con ánimo de lucro, mediante engaño provoque en otra un error, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial -que puede ser en el patrimonio propio o ajeno-, causando un perjuicio patrimonial.

La doctrina ha definido el engaño como “la simulación o disimulación capaz de inducir a error, y siempre importa una conducta activa de parte del agente, desde que no existe un deber jurídico de decir toda la verdad, que ligue jurídicamente a los particulares en el manejo de sus negocios».

 

En ese sentido, el art. 468 del Código Penal entrega ejemplos de engaño: usar de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, entre otros.

 

La pena requerida dependerá de la cuantía defraudada, de la existencia de circunstancias agravantes, la reincidencia del estafador o reiteración de delitos de la misma especie (contra el mismo bien jurídico protegido) y de la extensión del mal causado.

 

Las penas asignadas son las siguientes:

Si el perjuicio excede de 40.000 UTM, se aplicará la pena de 3 años y 1 día a 10 años y una mula de 300 a 500 UTM.

Si el perjuicio excede de 400 UTM y no pasa las 40.000 UTM, se aplicará la pena de 3 años y 1 día a 5 años y una multa de 21 a 300 UTM.

Si excede de 40 UTM y no pasa de 400 UTM, la pena será de 541 días a 5 años y multa de 11 a 15 UTM.

Si el valor excede de 4 UTM y menos de 40 UTM, la pena será de 541 días a 3 años y multa de 6 a 10 UTM.

Si excede 1 UTM y menos de 4 UTM, la pena será de 61 a 540 días y multa de 5 UTM.

Apropiación indebida (art. 470 Nº 1 del Código Penal)

Comete este delito toda persona que se apropia o sustrae dinero, o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla, en perjuicio de otra persona. 

Las penas varían según el monto de lo apropiado, siendo la pena más alta la de presidio menor en su grado máximo ( 3 años y 1 día a 5 años) y multa de 21 a 30 UTM.

Excusa legal absolutoria (art. 489 Código Penal)

La ley establece que, los autores de los delitos de estafa o apropiación indebida, están exentos de responsabilidad penal y sólo sujetos a la civil, cuando la víctima sea su cónyuge, conviviente civil, madre, padre, hermana/o, suegra/o.

Esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años.

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