Comete estafa aquella persona que, con ánimo de lucro, mediante engaño provoque en otra un error, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial -que puede ser en el patrimonio propio o ajeno-, causando un perjuicio patrimonial.
La doctrina ha definido el engaño como “la simulación o disimulación capaz de inducir a error, y siempre importa una conducta activa de parte del agente, desde que no existe un deber jurídico de decir toda la verdad, que ligue jurídicamente a los particulares en el manejo de sus negocios».
En ese sentido, el art. 468 del Código Penal entrega ejemplos de engaño: usar de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, entre otros.
La pena requerida dependerá de la cuantía defraudada, de la existencia de circunstancias agravantes, la reincidencia del estafador o reiteración de delitos de la misma especie (contra el mismo bien jurídico protegido) y de la extensión del mal causado.
Las penas asignadas son las siguientes:
Si el perjuicio excede de 40.000 UTM, se aplicará la pena de 3 años y 1 día a 10 años y una mula de 300 a 500 UTM.
Si el perjuicio excede de 400 UTM y no pasa las 40.000 UTM, se aplicará la pena de 3 años y 1 día a 5 años y una multa de 21 a 300 UTM.
Si excede de 40 UTM y no pasa de 400 UTM, la pena será de 541 días a 5 años y multa de 11 a 15 UTM.
Si el valor excede de 4 UTM y menos de 40 UTM, la pena será de 541 días a 3 años y multa de 6 a 10 UTM.
Si excede 1 UTM y menos de 4 UTM, la pena será de 61 a 540 días y multa de 5 UTM.