Nuestro Estudio Jurídico Espínola & Madariaga ofrece una asesoría legal experta en delitos de injurias y calumnias, dando soluciones jurídicas de alta calidad y comprometiéndonos a mantener informados a nuestros clientes, ya sea en calidad de víctimas o imputados, sobre el estado y avance de sus causas.
De acuerdo a la definición que entrega nuestro Código Penal, la calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.
El art. 413 CP señala que la calumnia propagada por escrito y con publicidad (como en redes sociales), será castigada con la pena de 541 días a 3 años y una multa de 11 a 20 UTM, en caso de que la imputación falsa sea de un crimen, por ejemplo, robo, violación, homicidio, entre otros.
A su vez, indica que respecto de la imputación de un simple delito, será sancionado con una pena de 61 a 540 días y multa de 6 a 10 UTM (por ejemplo, delito de estafa, hurto, entre otros).
Publicación de la sentencia de calumnia (art. 415 CP)
Si el ofendido lo solicita, y una sentencia declara que hubo calumnia, el calumniante estará obligado a publicar la sentencia en periódicos elegidos por el ofendido (el número de publicaciones no debe exceder tres veces).
Exención de pena mediante prueba (Inciso 1º art. 415 CP)
El acusado de calumnia puede evitar ser condenado si logra probar la veracidad del hecho criminal que había imputado previamente.
Delito de injurias (art. 416 y ss. Código Penal)
El concepto de injuria se refiere a toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Injurias graves (art. 417 Código Penal)
1. La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2. La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
3. La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.
4. Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5. Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.
Penas asociadas (art. 418 Código Penal)
Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con la pena de 61 días a 3 años y multa de 11 a 20 UTM.
¿Qué pasa si la calumnia no se propaga con publicidad ni por escrito?
El art. 414 CP establece que, para la imputación de un crimen, la pena será de 61 a 540 días y multa de 6 a 15 UTM; y para la imputación de un simple delito, la pena 61 a 540 días y multa de 6 a 10 UTM.
¿Cuál es la prescripción de los delitos de injurias y calumnias?
El art. 431 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en el plazo de 1 año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo tener racionalmente conocimiento de la ofensa.
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